Instalación del ascensor en tu comunidad de propietarios. ¿Quién debe asumir los gastos de la instalación y del mantenimiento?

Para la instalación de ascensor, tal y como señala el artículo 17.2 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, publicada en el BOE el 27/06/2013, se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

No obstante, la instalación de ascensor es obligatoria y no precisa acuerdo de la comunidad de propietarios siempre y cuando los gastos anuales derivados de la obra no excedan 12 mensualidades ordinarias y, además, se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  • un vecino o propietario con discapacidad reconocida y/o mayor de 70 años lo solicita para conseguir un entorno accesible.
  •  quien solicita la instalación del ascensor posee una vivienda o local en donde habita o trabaja alguna persona mayor de 70 años o con discapacidad.

instalacion ascensor comunidad de vecinos

¿Cómo debe repartirse el gasto del nuevo ascensor entre los propietarios?

Según el artículo 9.1.e) de la Ley indicada anteriormente, cada propietario deberá pagar en función de su cuota de participación en la comunidad, también denominada coeficiente de copropiedad. No se debe pagar ni a partes iguales, ni dividido entre todos ni en proporción a la altura, sino en proporción a la cuota de participación de cada propietario.

Existe la posibilidad de que la comunidad acuerde otra forma de repartir los gastos de instalación de ascensores, pero debe hacerlo por unanimidad de todos los propietarios.

En cuanto al coste del mantenimiento de los ascensores, éste también correrá a cargo de todos los propietarios en proporción a su cuota de participación, siendo posible también un reparto diferente si se decide por unanimidad por todos los propietarios de la comunidad de vecinos.

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