Contrato de alquiler (I)

contrato_alquilerILa crisis ha hecho renacer el mercado del alquiler poniendo al descubierto sus ventajas e inconvenientes. Según un estudio reciente de un portal inmobiliario español, casi el 50% de los españoles en estos momentos optan por alquilar en lugar de comprar.

Este auge se ha visto afectado por la modificación de la antigua Ley de Arrendamientos dando lugar a la Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler.

En estos momentos el inquilino tiene como obligaciones principales:

•    Pagar las mensualidades: el inquilino debe abonar el mes en los plazos estipulados.
•    Depositar una fianza: el inquilino debe pagar una fianza destinada a cubrir posibles daños, no a garantizar el pago de las rentas. Esta fianza debe ser igual a un mes de renta e irá al deposito de la Comunidad Autónoma correspondiente.
•    Abonar los recibos de los suministros: los suministros habituales como luz, agua, gas, internet los debe pagar el arrendatario. El IBI, por el contrario, va por cuenta del arrendador. En este apartado puede haber confusión en los recibos de basuras o de la comunidad de vecinos. Según el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid el arrendatario y beneficiario del servicio, debe abonarlo. En relación al recibo de la Comunidad, es frecuente que muchos propietarios intentan derivarlo, pero la Ley de Propiedad Horizontal adjudica esta obligación al propietario, aunque éste pueda luego derivar el recibo al inquilino según el CAF de Madrid.
•    Tras el arrendamiento la vivienda debe quedar en el mismo estado al anterior para recuperar la fianza. Si bien esta estará sometida al desgaste por uso habitual.
•    Desalojo de la vivienda por impago si el inquilino se retrasa un mes en el pago. Tras una demanda, el inquilino tiene 10 dias hábiles para evitar el desahucio abonando la cuota.
•    Abandonar la casa si el arrendador demuestra que la necesita para él o familiares de primer grado o cónyuge como vivienda permanente. Tras el primer año, si el arrendador necesita la casa y se lo comunica con dos meses de antelación.

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