¿Qué responsabilidad tienen los propietarios en las obras de su Comunidad?

Este post está dirigido a los responsables de las Comunidades de Propietarios; presidentes y administradores, a fin de aclarar la responsabilidad que tienen y que puedan verificar que los agentes que intervienen en sus obras, están cumpliendo la normativa actualmente vigente.

Los contratistas tienen las siguientes obligaciones, que a su vez se convierten en los requisitos que el Promotor, es decir la Comunidad, debe requerir de estas empresas:

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  • Plan de prevención de riesgos laborales, incluyendo la evaluación de los riesgos específicos y la organización preventiva para los trabajos que van a realizar.
  • Cumplimentar la Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo, según los requisitos establecidos en el RD 337/2010, la Orden TIN1071/2010 y los modelos aprobados por la Orden 2674/2010, de 12 de julio, en los Centros de Trabajo de la Comunidad de Madrid.
  • Cumplir las obligaciones recogidas en el RD 1627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
  • Nombrar “recurso preventivo” según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 604/2006.
  • Estar inscrita en el Registro de Entidades Acreditadas (REA), según lo establecido en el RD 1109/2007.con especial atención a la formación de los trabajadores.
  • Obtener y habilitar el Libro de Subcontratación, según lo establecido en el RD 1109/2007.
  • Elaboración e implantación y cumplimiento del plan de seguridad y salud de la obra, que complemente las previsiones del estudio de seguridad, o en su caso la evaluación de riesgos y planificación preventiva.

Dado que algunas obras conllevan riesgos especiales para los trabajadores, como son los relacionados con las caídas en altura, riesgo eléctrico, exposición a agentes químicos o biológicos, etc. las obligaciones para los promotores son las siguientes, pudiendo acarrear multas en caso no cumplirse:

  • Designar los coordinadores en materia de seguridad y salud cuando sea necesario.
  • Cumplir la obligación de que se elabore el estudio o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, cuando ello sea necesario.
  • Adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la forma y con el alcance y contenido previstos en la normativa de prevención, que los empresarios que desarrollan actividades en la obra reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia.
  • Cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones establecidas en la normativa vigente, como consecuencia de su falta de presencia, dedicación o actividad en la obra.
  • Adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas.

IMPORTANTE: tenga muy presente, al inicio del proceso solicitar las licencias y permisos necesarios para la realización de las obras (licencia de obra, instalación de caseta en vía pública, andamios, etc.)

Formalizar mediante un contrato en el que se hace constar: comienzo, plazo de la obra, presupuesto, forma de pago y cuantas estipulaciones sobre prevención de riesgos laborales se consideren. Es recomendable hacer un seguimiento de la obra, a través de un técnico o Dirección Facultativa, que supervisará la ejecución de los trabajos y el cumplimiento de las obligaciones de las partes. En Krear Rehabilitaciones disponemos de técnicos cualificados y arquitectos que no le supondrán un sobre coste.

Al finalizar los trabajos se recomienda firmar un Acta de Finalización de Obra, en el que se reflejan, si quedasen, trabajos pendientes, así como el periodo de garantía.

 

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