¿Es posible disfrutar de las instalaciones de nuestra finca si hemos alquilado la vivienda? Se trata de una duda frecuente entre los propietarios e inquilinos, pero en ningún caso ambos podrán compartir el uso de los servicios comunes.
Lo más habitual es que el inquilino tenga el pleno derecho de uso y disfrute de las instalaciones de la finca, sin embargo, propietario e inquilino pueden pactar condiciones por contrato. Por ejemplo, el propietario puede reservarse el uso de la piscina si figura en el contrato. La Ley de Arrendamientos Urbanos deja libertad a las partes para que fijen en el contratado de alquiler las condiciones que estimen oportuna. Eso sí, las condiciones nunca podrán perjudicar de manera grave los derechos del inquilino.