¿Se puede instalar fibra óptica en una comunidad de vecinos?

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¿Qué dice la normativa sobre la instalación de fibra óptica en una comunidad de vecinos?

¿Estás pensando en instalar la fibra óptica en tu vivienda pero no sabes muy bien cómo hacerlo?  Antes de nada, ¿cómo es el tipo de vivienda donde se va a llevar a cabo el proceso? Si se trata de un piso, es importante conocer la normativa vigente sobre la fibra óptica en una comunidad de vecinos. Esto nos ahorrará varios problemas que puedan surgir en el futuro.

En la mayoría de los bloques de edificios de obra nueva suelen dejar instalada la fibra óptica. Para estos casos no habría problema con el procedimiento. Basta con llamar al operador y solicitar la contratación de dicho servicio. Sin embargo, si el edificio es de antigua construcción es muy probable que no haya ninguna instalación de fibra óptica. En tal caso, puede surgir un conflicto con el resto de propietarios del edificio.

¿Qué es la fibra óptica y en qué se diferencia del ADSL?

Antes de profundizar en la normativa sobre la fibra óptica en una comunidad de vecinos, es conveniente saber en qué consiste este servicio y en qué se diferencia del ADSL.

Tanto el ADSL como la fibra óptica son métodos de transmisión de datos. La diferencia radica en el tipo de instalación e infraestructura y sobre todo en la velocidad de transmisión. Por un lado, el ADSL permite una velocidad de hasta 300MB. En cambio, con la fibra óptica se puede alcanzar una velocidad de 1GB.

El proceso de instalación de la fibra óptica es algo más complicado que el ADSL. Sobre todo cuando es necesario contar con el permiso de los vecinos. A continuación explicaremos qué hay que tener en cuenta para realizar una instalación de fibra óptica en una comunidad de vecinos.

Si un vecino se niega ¿no puedo instalar fibra óptica en mi vivienda?

Las comunidades de vecinos se rigen por la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta normativa establece que para hacer cualquier tipo de instalación en el edificio, es obligatorio contar con un tercio de los propietarios. Si los propietarios están de acuerdo, no habrá ningún problema para comenzar la instalación. Además los gastos de la misma corren por cuenta de la comunidad. Pero, ¿y si las votaciones no son favorables? A pesar de no haber obtenido los resultados deseados, según la Ley de Telecomunicaciones, el propietario puede llevar a cabo la instalación de la fibra óptica. Es aquí cuando vienen los problemas. La normativa establece que las redes públicas de telecomunicaciones son un servicio básico e indispensable para los ciudadanos. Por lo tanto, si la infraestructura no permite la instalación de la fibra óptica por el suelo o tuberías, la operadora tendrá total libertad para hacerlo en las fachadas de los edificios.

En el caso de una comunidad de propietarios, un vecino puede negarse a que instalen la fibra óptica en su fachada. No obstante, según el Art. 3 de la Ley de Propiedad Horizontal, las fachadas están consideradas como elementos comunes. Como resultado, no habrá ningún inconveniente de realizar la instalación de fibra óptica en la comunidad de vecinos.

¿Cómo puedo elegir la operadora de fibra óptica correcta?

Una vez aprobada la instalación de fibra óptica en la comunidad toca elegir la operadora con la que contratar dicho servicio. En el mercado podemos encontrar diferentes compañías que ofrecen fibra óptica, pero no todas tienen las mismas condiciones ni precios.

Para solicitar la adecuada, primero tenemos que conocer cuáles operan en nuestra zona. Una vez tengamos dicha información podemos utilizar un comparador de fibra que nos oriente de los distintos precios, características y condiciones de cada compañía

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