30 de octubre de 2015, fecha límite para solicitar ayudas para la rehabilitación energética de edificios

El 1 de Octubre de 2013, en el BOE Núm.235, se publica la resolución del 25 de septiembre de 2013 de la Secretaría de Estado de Energía, que publica la del 25 de Junio del 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), donde se establecen las bases reguladoras que sustentan la convocatoria del programa de ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes en el sector residencial (Viviendas y Hoteles), durante el período de 2013-2016.

Estas ayudas enmarcan, entre sus principales características, la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación o préstamos reembolsables que se destinan a las actuaciones integrales en edificios existentes del sector residencial, que favorezcan la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.

rehabilitacion energetica Para optar por ellas, se establecen una serie de actuaciones elegibles y requisitos que deberán cumplirse por la parte solicitante, entre las que destacamos:

1- El edificio en cuestión debe estar construido; es decir, no pueden optar las obras de nueva construcción.
2- En el caso de edificios de viviendas, su superficie construida debe tener como mínimo un 70% de su área destinada a uso residencial.
3- Solo se consideran elegibles las actuaciones sobre la envolvente térmica del edifico o las instalaciones generalizadas de los mismos y no sobre una o varias viviendas individuales.
4- Las actuaciones a ejecutar, deben mejorar la calificación energética total de la edificación al menos 1 letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (Kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación inicial realizada. Este requisito, deberá ser justificado, una vez finalizadas las obras, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla con los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de Marzo, o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
5- Las Obras de Rehabilitación Energéticas comprometidas con las ayudas otorgadas, deberán iniciarse en un período no superior a 6 meses desde la fecha de notificación de la resolución concedida.

Las cuantías máximas de las ayudas se determinan en función del tipo de actuación a realizar.

La cuantía de la entrega dineraria sin contraprestación podrá ser del 30% del coste elegible de la actuación.

Los préstamos reembolsables podrán ser de hasta un 60% del coste elegible de la actuación, se formalizan ante notario y bajo las siguientes condiciones:
-Tipo de interés: Euribor +0.0%
-Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año)
-Como garantías: Aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía del préstamo.
El programa para la solicitud de las ayudas finaliza el 30 de Octubre de 2015

cem

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