5 preguntas frecuentes en la Comunidad de vecinos

  1. Si es elegido Presidente de la Comunidad, ¿Se puede negar a desempeñar el cargo?

No. Es obligación de cada propietario ejercer y aceptar dicho cargo. No obstante, podrá solicitar a un juez su relevo en el plazo de un mes desde su nombramiento alegando razones fundadas para ello (edad avanzada, enfermedad, vivir en otra localidad… etc.).

 

  1. ¿Qué puede hacer la Junta de Propietarios cuando uno de los propietarios no paga sus cuotas?

Se procederá a la reclamación de las deudas por vía legal, acudiendo al Juez de primera instancia (donde se sitúe la finca o donde resida el moroso) en un proceso monitorio, sin necesidad de abogado ni procurador (pero se aconseja).
La legitimación activa será del presidente o administrador, y los requisitos para acudir al juez serán:
A. Acuerdo en junta de vecinos.
B. Certificación de acuerdo por parte del secretario con el visto bueno del presidente.
C. Notificación del acuerdo a los vecinos afectados.

Se entiende que estos trámites se emprenderán cuando otras vías más rápidas y diplomáticas no hayan surtido efecto (comunicación previa -verbal o escrita- con el propietario por si hubiera habido algún tipo de problema).

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  1. ¿Es necesario el voto favorable de la mayoría para instalar una antena parabólica en la Comunidad?

No, una antena parabólica es una infraestructura para servicios de telecomunicación y estaríamos en un caso de “mayorías especiales” donde sería necesario el voto a favor de 1/3 de los integrantes de la comunidad que representen a su vez, 1/3 de las cuotas de participación.

 

  1. ¿Qué puede hacer la Junta de Propietarios si alguno de los vecinos emplea su vivienda para desempeñar e ella alguna actividad prohibida o hace ruidos hasta altas horas de la madrugada?

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, se procederá a la cesación de actividades prohibidas (según Art 7.2 de LPH) por vía legal, acudiendo al Juez de primera instancia en un juicio ordinario donde será necesario contar con un abogado y un procurador.
La legitimación activa será del presidente, previamente autorizado por la junta. La demanda irá contra el propietario y el ocupante (litisconsorcio pasivo necesario) e irá acompañada de:
A. Acreditación de haber requerido al ocupante la cesación de tales actividades por parte del presidente, con la advertencia de emprender acciones judiciales.
B. Certificación de acuerdo adoptado en Junta.
Si el juez se pronunciase a favor de la comunidad, la sentencia dispondrá el cese de la actividad y una indemnización.

 

  1. En una comunidad quieren instalar un ascensor y a un propietario no le interesa porque vive en la planta baja ¿Tiene obligación de contribuir a los gastos de instalación y mantenimiento?

Sí, un ascensor tiene consideración de un servicio común fundamental (ya que cumple la misma función que la escalera) tal como está enumerado en el Art. 396 de CC, y por tanto todos los vecinos habrán de contribuir a su instalación y mantenimiento aunque no lo utilicen, con las excepción de que, en el título constitutivo o los Estatutos se disponga alguna clausula en contrario.

 

 

 

Ana San Miguel González

Administrador de Fincas

Tlf: 615 50 25 28

 

Anida Gestión C.B.

www.anidagestion.es

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