Contrato de alquiler (II). Soy el propietario.

¿Qué y qué no me puede exigir el inquilino?

En esta segunda parte cambiamos de bando para situarnos en el lado del las posibles exigencias que un inquilino puede exigir a su casero.

20140828

Con la entrada en vigor de la reforma en la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas,  el inquilino podrá exigir la resolución del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses desde la firma, avisando con 30 días de antelación, sin tener que esperar a que venza el año de contrato. Antes este plazo era de 2 meses. De este modo, no hay que pagar indemnización a no ser que se especifique otra cosa.

El inquilino puede solicitar acogerse a lo mínimo exigido por la LAU en su art. 36 para hacer entrega en concepto de fianza. De modo que los propietarios que quieran exigir una cantidad superior, deberán llegar a un acuerdo con el inquilino o negociar un aval o un depósito.

En relación a las subidas interanuales en concepto de renta de alquiler, la Ley ya no exige que se actualice según el IPC durante los primeros 5 años. Ahora el inquilino y propietario deberán llegar a un acuerdo libre mediante el contrato.

El inquilino podrá realizar obras y adaptar la vivienda si es necesario por discapacidades, edad (más de 70 años), siempre que no afecte a los servicios comunes ni a la seguridad.

El inquilino tiene derecho a una vivienda habitable. De este modo, si aparece una plaga en el piso, razón por la que se podría resolver el contrato, lo mejor sería llegar a un acuerdo con el propietario para solucionar el conflicto. De forma general, muchas de las plagas surgen en zonas comunes, por lo que correría por cuenta de la comunidad de vecinos.
El inquilino no puede exigir que se le entregue el piso recién pintado y limpio, pero aunque no exista ninguna obligación, si los propietarios no hacen esto, sería contrario a sus intereses. Esto debe acordarse antes de firmar el contrato, si no está especificado. De forma general los deterioros habituales de la vivienda corren por cuenta del propietario.

Si el inquilino quiere arrendar una habitación del piso, debe hablar con el propietario y únicamente cuando tenga el permiso por escrito del propietario, podrá subarrendar el piso.

 

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