Inspección periódica obligatoria del ascensor. ¿Qué debes saber?

Los ascensores, al igual que sucede con nuestro coche, deben pasar una inspección periódica cada pocos años con el fin de asegurar su correcto funcionamiento y seguridad. Estas inspecciones nos ayudarán, además, a prevenir determinadas averías e incidencias.

A continuación veremos una serie de preguntas comunes al respecto:

¿Quién me puede pasar esa inspección periódica?

En la mayoría de los casos, la inspección no la va a hacer ni tu empresa instaladora ni tu empresa de mantenimiento, sino un Organismo de Control Autorizado, u OCA. Si tu empresa instaladora o de mantenimiento está dada de alta como OCA, entonces sí podrá hacerlo, pero en caso contrario deberá ser una empresa externa la que lo haga. Vamos, como llevar el coche a la ITV, pero en este caso, la ITV te viene a casa.

¿Cada cuánto tengo que pasar esa inspección?

Puede ser cada 2, 4 o 6 años.

Si se trata de un edificio industrial o de pública concurrencia, es cada 2 años. Si se trata de un edificio de viviendas de más de 4 pisos o más de 20 viviendas, es cada 4 años. En el resto de casos, se pasará cada 6 años.

ascensores

¿Quién debe avisar al organismo de control/OCA?

Debería ser el propietario o responsable del ascensor o aparato elevador, pero normalmente se suele dejar en las manos de los administradores de fincas o de las empresas de mantenimiento.

¿Hay algún otro caso en que deba venir una OCA a mi instalación?

En caso de accidente, tras haber realizado una modificación importante al ascensor o al cambiar el titular del ascensor (dependiendo de la normativa de la comunidad autónoma), deberá pasarse una inspección extraordinaria.

¿Mi empresa mantenedora debe estar presente?

Sí, en la inspección estarán presentes tanto un miembro del organismo de control como de un técnico de la empresa mantenedora actual.

¿Y qué pasa si no pasa la inspección?

En el caso de que la normativa vigente haya cambiado, o hubiera componentes defectuosos en nuestra instalación, el inspector nos entregará un acta con la relación de modificaciones que se le deben practicar. Alguno de esos defectos detectados podrán tener carácter leve, pero otros pueden ser graves, debiendo ser subsanados en un plazo de 6 meses, periodo tras el cual, si no se han realizado, se procederá a detener el ascensor. En caso de ser un defecto muy grave, el ascensor podrá ser detenido de inmediato. Nuestra empresa mantenedora será la que proporcione un presupuesto al responsable del aparato, como el propietario o el presidente de la comunidad de vecinos, con los plazos y modificaciones que se van a realizar, para que se aprueben y comiencen lo antes posible.

cume

 

También te podría interesar...

Esta entrada tiene un comentario

  1. Joaquín Pulido Cordero.

    – Es posible que después de una revisión, los gastos a verificar en un ascensor, para adaptarlo a las normas, supongan, con IVA, aproximadamente 5.000 euros ?. Hay que señalar que el ascensor está en una residencia uní familiar con tres plantas.
    – Podría contratar con otra empresa más barata la adopción de las medidas oportunas, siempre dentro de las normas ?.
    – Es normal que la factura de adaptación (la de lo 4.000 euros más IVA), sea emitida por la propia empresa de mantenimiento ?.
    – Puede un empresa, aunque la inspección pueda hacerla ella, determinar unilateralmente todos los gastos que ha de hacer el sufrido usuario y por ello, convertirse en juez y parte?
    La empresa en cuestión es, por supuesto, la titular del mantenimiento.

Comentarios cerrados.