Los bajos comerciales, un debate interesante.

Hoy aprovechando nuestra relación directa con administradores de fincas, resolvemos muchas dudas con respecto a esta temática.

Si hay un ‘apartado’ dentro de una comunidad ese es el bajo comercial. Su presencia es innegable, pero nadie suele tenerlos en cuenta, exceptuando el caso en el que haya que abonar algún gasto comunitario. Por ello, hoy hablaremos sin tapujos sobre los derechos y obligaciones de los propietarios de bajos comerciales en una comunidad.


bajo comercial


¿Cuándo deben contribuir los locales a los gastos comunitarios?

La Ley de Propiedad Horizontal es clara y directa en este aspecto:

Es obligación de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Con propietario también se engloba a los dueños de los locales comerciales. Y en resumidas cuentas, la Ley comenta que los locales también están obligados a colaborar en la totalidad de gastos comunitarios. Si mantienes una propiedad, ya sea local o vivienda, estás dentro, aun así, como en la mayoría de aspectos, existen algunos aspectos a resaltar.

 

Exenciones de los locales comerciales.

Es cierto que no es muy lógico que un bajo comercial con salida directa a la calle tenga que cubrir el gasto de la limpieza de escaleras del bloque, pero en muchos casos puede ser así. La clave esta en saber decidir de antemano los gastos que se apropia cada tipo de propietario. Por ello, los administradores de fincas tienen en los estatutos comunitarios su ‘Biblia’ particular.

Por ello, si el dueño de un local comercial desea modificar esos estatutos por que los ve injustos, puede convocar una junta con la que proponer ese cambio.

Obligaciones del propietario de bajos comerciales.

Como hemos recordado a lo largo de la entrada, los bajos tienen dueño, y ese dueño es un propietario más en la comunidad. Por ello debe cumplir con una serie de obligaciones implícitas en su posición de propietario. Estas obligaciones se pueden resumir en tres grandes puntos:

  • Aceptar las obras del local que sean para una mejora comunitaria: Si el lugar en el que está encuadrado su local está deteriorado o influye en el estado general de la comunidad. Deberá consentir las reparaciones internas para conservar el inmueble.
  • Cuidado y manutención: Mantener el estado óptimo del local es una obligación por parte del propietario. El abandono puede causar daños al resto de la comunidad.
  • Respeto como idea primaria: Una propiedad es una responsabilidad y por ello se debe respetar tanto tu propio local como el lugar en el que está encuadrado.

Nos gustaría destacar de nuevo este aspecto. Si estás en posesión de un bajo comercial o deseas adquirirlo, no olvides que automáticamente pasarás a pertenecer a una comunidad de propietarios como la tuya propia. Así comenzarás a tener derechos y obligaciones como vecino, un vecino un tanto atípico, pero al fin y al cabo miembro de la comunidad.

Por ello, cuando se trata de hacer obras en el local, cambiar el uso del mismo o incluso alquilarlo, deberemos tener en cuenta que hay unas normas a las que debemos adecuarnos. Algunas de estas normas son establecidas por el propio administrador de la comunidad de vecinos, mientras que otras serán establecidas por los estatutos.

Colaboración de Demedia Comunicación&MKT

También te podría interesar...