Primeros pasos como presidente de tu Comunidad de vecinos

Afronta con éxito tu primera junta de propietarios.

Hace varios meses hemos dado las claves para ser un buen presidente de comunidad de vecinos y hoy te enseñaremos cómo empezar en el cargo.
Por regla general, ser el presidente de una comunidad de vecinos no suele ser un cargo deseado por la mayoría de los vecinos dado el nivel de responsabilidades implícitas y cuáles son los límites de éste.20140918
En principio, todo propietario puede ser elegido para presidir su comunidad de vecinos, con excepciones de edad, incapacidad o que habite en otra residencia la mayor parte del tiempo. Como norma general, la duración del mandato será de un año y luego la Junta de Propietarios deberá elegir a otro presidente.

Al igual que un trabajo nuevo, el presidente recién llegado necesita tener claras sus funciones para poder empezar a desarrollar su trabajo. Estas funciones pueden variar ligeramente de unas comunidades a otras. Entre las principales capacidades del presidente tenemos:

-Capacidad decisoria: la facultad decisoria corresponde a la Junta de Propietarios, y será el presidente quien ejecute esos acuerdos. Es decir el presidente será el responsable de buscar proveedores, contrataciones, representar a la comunidad. Sí tendrá capacidad decisoria en casos de necesidad y urgencia. En resumen, el presidente ostenta la representación legal de la comunidad a todos los efector (incluso judiciales).

-Es obligación del presidente convocar la celebrar la junta de propietarios al menos una vez al año la cual debe recogerse en una acta homologada recogiendo al menos la siguiente información:

  • Lugar y fecha de la celebración
  • Quién o quiénes han convocado o promovido la junta.
  • Si se trata de una junta ordinaria o extraordinaria y si es primera o segunda convocatoria.
  • Listado de todos los asistentes con los cargos respectivos y los propietarios representados con sus cuotas de participación.
  • Orden del día de la reunión
  • Decisiones acordadas que pueden contener los nombres de los propietarios que hayan votado a favor o en contra y sus cuotas de participación.
  • El acta deberá ser firmada por el presidente y el secretario al final de la reunión o en los siguientes 10 días naturales.

Será deber del secretario la custodia de los libros de las Juntas de Propietarios, así como las convocatorias, comunicaciones y demás documentos de las reuniones durante un plazo de 5 años.
Por último, el presidente puede ejercer las funciones del secretario y del administrador, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, establezca que los cargos se ejercerán de forma individualizada.

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