Protección de datos en las comunidades de vecinos. ¿Qué debes saber?

Incumplir la normativa vigente en materia de protección de datos le puede suponer a su comunidad de vecinos sanciones de hasta 600.000€. Sin embargo, los últimos estudios señalan que más de la mitad de las comunidades de vecinos desconocen las obligaciones de protección de datos.

Por todo ello, te recomendamos que leas los siguientes consejos para evitar caer en los errores más habituales:

Publicación propietarios morosos en el tablón de anuncios:

En el tablón de anuncios de una comunidad de vecinos únicamente se puede informar de los propietarios morosos en la convocatoria de la junta para que éstos sepan que estarán privados de su derecho de voto durante su celebración.

La publicación de la convocatoria con datos de morosos sólo se contempla si no se ha podido notificar la deuda o el acuerdo de liquidación de la misma en el domicilio que tiene designado el propietario en España o, en su defecto, en el piso o local perteneciente a la comunidad. Además se deberá acreditar dicho intento de comunicación.

Videovigilancia:

proteccion de datos videovigilanciaEn primer lugar, en el caso de que nuestra comunidad de vecinos disponga de cámara de videovigilancia, estará obligada de advertir que “Usted está siendo grabado”.

Además, será necesario:

  • Comunicar a la Agencia de Protección de Datos la creación del fichero donde se registran las grabaciones
  • Nombrar en Junta General de Propietarios de los órganos de gobierno habilitados para la visualización.

 

 

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