Probablemente no sea la primera vez que encuentras un coche ocupando tu plaza de garaje, provocando tu enfado y haciendo que tengas que dar vueltas y vueltas para encontrar sitio en la calle.
Dado que el garaje es recinto privado, la grúa no puede acceder (salvo que en Junta se acuerde lo contrario) y en la mayoría de las ocasiones, la única solución que nos queda es esperar a que aparezca el propietario del vehículo a retirarlo.
Sin embargo, si esta situación persiste en el tiempo, es muy probable que nos estemos planteando otro tipo de acciones para poner fin a este problema. Lo idóneo es, en primer lugar, tratar de dialogar con el propietario del vehículo para que no se vuelva a repetir.
Contacta con el presidente para explicarle la incidencia dado que él, amparándose en el el artículo 7 de la Ley 49/1960, puede mediar entre ambos para encontrar una solución..
Pero, a veces, el diálogo no es suficiente, por lo que también puedes considerar otro tipo de acciones, como denunciarlo. Es este último caso, el individuo podría enfrentarse a una condena y la correspondiente indemnización por los daños y prejuicios por la privación del uso del inmueble por su propietario.
Estas son las dos vías que puedes tomar:
- Acción civil: la aplicación del artículo 710 LEC. Dirigida a obtener una resolución judicial en forma de sentencia que obliga al demandado a abstenerse de seguir llevando a cabo dichas prácticas en el futuro.
- Acción penal, mediante la petición de tutela de los intereses del comunero, el ejercicio de acciones posesorias, el ejercicio de acción de cesación de la Ley de Propiedad Horizontal.