Edificios accesible antes de diciembre de 2017

¿Sabías que tu edificio tendrá que instalar, antes del 4 de diciembre de 2017, medidas que faciliten el uso y disfrute de las zonas comunes a las personas con discapacidad?

Así lo recoge el Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, a través del cual se pretende garantizar que las personas con discapacidad puedan hacer uso de los elementos comunes en las mismas condiciones que los demás vecinos.

Así que es necesario que tu comunidad comience a pensar –y a ahorrar- en acometer obras para eliminar obstáculos, instalar rampas, salvaescaleras, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que faciliten la entrada y salida del inmueble.

accesibilidad

La accesibilidad es una asignatura pendiente en muchas comunidades de vecinos españolas. Sin embargo, estas obras no son baratas y según se recoge en la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que modifica los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal no deben superar 12 mensualidades de gastos comunes.

Mientras no superen esas 12 mensualidades anuales, los gastos de las obras deben ser abonados por todos los propietarios. Si se sobrepasa ese presupuesto, entonces los vecinos tienen que convocar una junta y el acuerdo ha de ser adoptado con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Ahora bien, en el caso de que los vecinos que hayan solicitado las obras abonen el resto del coste por su cuenta, todos los demás estarán también obligados a pagar sus 12 mensualidades.

Puedes leer la noticia completa aquí:

http://economia.elpais.com/economia/2015/04/17/vivienda/1429259949_709530.html

 

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