¿Pueden disfrutar a la vez casero e inquilino de los servicios comunes de la finca?

¿Es posible disfrutar de las instalaciones de nuestra finca si hemos alquilado la vivienda? Se trata de una duda frecuente entre los propietarios e inquilinos, pero en ningún caso ambos podrán compartir el uso de los servicios comunes.

Lo más habitual es que el inquilino tenga el pleno derecho de uso y disfrute de las instalaciones de la finca, sin embargo, propietario e inquilino pueden pactar condiciones por contrato. Por ejemplo, el propietario puede reservarse el uso de la piscina si figura en el contrato. La Ley de Arrendamientos Urbanos deja libertad a las partes para que fijen en el contratado de alquiler las condiciones que estimen oportuna. Eso sí, las condiciones nunca podrán perjudicar de manera grave los derechos del inquilino.

uso instalaciones comunes Puedes leer más sobre esta pregunta en el siguiente link:

http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/historias-de-una-escalera/2015/08/06/casero-e-inquilino-se-tiran-a-la-piscina.html

 

 

 

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